Responsabilidad civil del P.A.S.

Sentencia:

Responsabilidad legal del Productor de Seguros

por incumplimiento de la Compañía de Seguros

Con fecha 24 de Julio de 2023, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), en los autos caratulados “SANCHEZ, Hugo vs. DIAZ, Daniel”, determinó la responsabilidad legal del Productor de Seguros, cuando la Compañía de Seguros no cumplió con sus obligaciones.

Si bien existen doctrinarios que critican la Sentencia, es que desde nuestro punto de vista, la condena al Productor de Seguros, tiene sólido fundamento legal, en lo expresamente normado en el Art. 40 de la Ley 24.240

En efecto, entendemos que el Productor de Seguros, en su carácter de profesional frente al consumidor (asegurado), además de asesorarlo, es que también forma parte de la cadena de comercialización de la Compañía de Seguros (Ver: SOBRINO, Waldo; “Seguros y el Código Civil y Comercial”, Tomo 1, Capítulo VI “Las Modificaciones a la Ley de Seguros por el Código Civil y Comercial”, acápite 2.17) “Productores de Seguros”, página 360 y siguientes, Editorial La Ley – Thomson Reuters, Segunda Edición Ampliada y Actualizada, 2018)

Como consecuencia de ello, es que -por un lado- existe una evidente responsabilidad de la Compañía de Seguros por los actos de los Productores de Seguros, como bien lo determinó la Corte Suprema de Justicia de la nación en los autos “Tuero Caso vs. Latoyar”

Y, por otro lado, al formar el Productor de Seguros parte de la cadena de comercialización de la Compañía de Seguros, es que de la misma manera que cualquier otra persona que forme parte de una cadena de comercialización, es que tiene una responsabilidad legal solidaria y objetiva frente al consumidor (asegurado), según se determina en la correcta Sentencia “Maggio, Rocío vs. Aseguradora Federal” (Ver: SOBRINO, Waldo; “Ley de Seguros Comentada”; Coautores: Sobrino, Waldo; Gava, Adriel y Cerda, Sebastián; Tomo 2, Art. 53, acápite VII “Responsabilidad del Productor de Seguros por actos de la Compañía de Seguros”, página 313 y siguiente, Editorial La Ley – Thomson Reuters, Segunda Edición Ampliada, Junio de 2023)